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Definiciones

La ley 59/2003 de 19 de diciembre de 2003, de firma electrónica nos ofrece tres tipos de firma electrónica:

  • firma electrónica ordinaria: la ley no contempla el término "ordinaria" pero se suele utilizar para indicar que estamos hablando de un tipo particular de firma electrónica. La firma electrónica ordinaria "es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante"

  • firma electrónica avanzada: "firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control"

  • firma electrónica reconocida: "firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma". Esta definición no tiene equivalente en la directiva europea

Así, cada definición contiene la anterior y añade algún requisito más.

De las anteriores definiciones se puede deducir que un sistema adecuado de usuario y contraseña puede generar firmas electrónicas ordinarias, mientras que para los otros dos tipos  se necesitan sistemas más complejos basados en códigos de autenticación de mensajes o criptografía de clave pública.

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